A partir del año 2025, están obligadas a contar con revisor fiscal todas las sociedades comerciales que, con corte al 31 de diciembre de 2024, hayan registrado activos brutos iguales o superiores a $6.500.000.000 o ingresos brutos iguales o superiores a $3.900.000.000, conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, tomando como referencia el salario mínimo mensual legal vigente de 2024. Adicionalmente, el artículo 203 del Código de Comercio establece que todas las sociedades por acciones, sin importar su nivel de ingresos o activos, deben tener revisor fiscal, así como las sucursales de sociedades extranjeras y otras entidades que la ley determine. Contar con un revisor fiscal no solo es una obligación legal, sino una garantía de transparencia, control y confianza para su organización.
En Colombia, las compañías deben ajustarse a las normas contables, fiscales, legales y a las decisiones de los órganos sociales como parte de sus funciones.
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital..
al 31 de diciembre de 2024 iguales o superiores a $6.500.000.000 (5.000 × $1.300.000); y/o
al 31 de diciembre de 2024 iguales o superiores a $3.900.000.000 (3.000 × $1.300.000).
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